Artículo 1468 del Código Civil
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
art 1468 cc
Explicación sencilla
El artículo 1468 del Código Civil establece una regla importante en los contratos de venta. Según este artículo, el vendedor tiene la obligación de entregar el objeto de la venta en el mismo estado en el que se encontraba cuando se firmó el contrato. Esto significa que el comprador tiene derecho a recibir el producto en las condiciones acordadas. Además, el artículo también establece que todos los beneficios o frutos que genere la cosa vendida desde el momento de la firma del contrato pertenecen al comprador. En resumen, el vendedor debe entregar la cosa en buen estado y el comprador tiene derecho a disfrutar de los beneficios desde el momento de la venta.
El artículo 1468 del Código Civil español hace referencia al estado de la cosa vendida en el momento de la entrega.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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