Artículo 1470 del Código Civil
Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.
art 1470 cc
Explicación sencilla
Esta frase se refiere a una situación en la que un comprador adquiere una propiedad inmobiliaria y descubre que, en realidad, tiene más espacio o más unidades de lo que se indica en el contrato de compra. Si el exceso es menor al veinte por ciento de lo establecido en el contrato, el comprador debe pagar la diferencia de precio. Pero si el exceso supera ese veinte por ciento, el comprador puede elegir pagar el valor adicional de la propiedad o cancelar el contrato. En resumen, el comprador tiene opciones si la propiedad adquirida tiene más espacio o unidades de lo acordado inicialmente. (84 palabras)
El artículo 1470 del Código Civil español hace referencia a la obligación de entregar la cosa vendida.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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