Artículo 1471 del Código Civil
En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas las vendidas por un solo precio, pero si, además de expresarse los linderos, indispensables en toda enajenación de inmuebles, se designaren en el contrato su cabida o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro de los mismos linderos, aun cuando exceda de la cabida o número expresados en el contrato; y, si no pudiere, sufrirá una disminución en el precio, proporcional a lo que falte de cabida o número, a no ser que el contrato quede anulado por no conformarse el comprador con que se deje de entregar lo que se estipuló.
art 1471 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la venta de un inmueble por un precio fijo, en lugar de venderlo por unidad de medida o número. En este caso, el aumento o disminución del tamaño o número del inmueble no afectará el precio acordado en el contrato. Sin embargo, si se venden varias parcelas por un solo precio y se especifica su tamaño o número, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que esté dentro de los límites indicados, incluso si excede la medida o número especificado en el contrato. Si no puede cumplir con esto, el precio se reducirá proporcionalmente a lo que falte. Sin embargo, si el comprador no está de acuerdo con que no se le entregue lo acordado, el contrato puede ser cancelado.
El artículo 1471 del Código Civil español hace referencia a la entrega de la cosa vendida en la venta de un inmueble.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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