Artículo 1472 del Código Civil
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
art 1472 cc
Explicación sencilla
Esta cita se encuentra en el artículo 1472 del Código Civil. En resumen, establece que las acciones (como demandas o reclamaciones legales) derivadas de situaciones contempladas en los tres artículos anteriores del código deben ejercerse dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día en que se realizó la entrega de algo. Esto significa que si una persona desea tomar medidas legales relacionadas con la entrega de algo, debe hacerlo dentro de este plazo. Después de seis meses, estas acciones estarán sujetas a prescripción y no podrán ser ejercidas.
El artículo 1472 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones contadas desde el día de la entrega.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
Deja una respuesta