Artículo 1473 del Código Civil

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.

Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

art 1473 cc

Explicación sencilla

Este artículo del Código Civil establece quién adquiere la propiedad de un objeto cuando se vendió a diferentes compradores. Si el objeto es móvil (como un mueble), la propiedad pasa al comprador que primero lo haya tomado en posesión de buena fe. Sin embargo, si el objeto es inmueble, la propiedad pertenece al comprador que lo haya inscrito primero en el Registro. En caso de no haber inscripción, la propiedad pertenece al comprador que esté en posesión de buena fe en primer lugar. Si no hay posesión de buena fe, la propiedad se otorga al comprador que presente el título con la fecha más antigua, siempre y cuando haya buena fe. En resumen, este artículo establece una serie de reglas para determinar la propiedad en casos de múltiples compradores.

El artículo 1473 del Código Civil español hace referencia a la transferencia de la propiedad de la cosa al primer comprador cuando haya varios.

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