Artículo 1477 del Código Civil
Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
art 1477 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1477 del Código Civil, y se refiere a la responsabilidad del vendedor en caso de evicción de un bien vendido. La evicción ocurre cuando el comprador pierde el derecho de posesión del bien debido a una sentencia judicial o un acto de terceros que demuestra que el vendedor no tenía el derecho de vender ese bien. Si el comprador ha renunciado al derecho de solicitar el saneamiento por evicción, es decir, a exigir al vendedor la devolución del precio pagado, el vendedor solo estará obligado a entregar el precio original de la venta al momento de la evicción, a menos que el comprador haya renunciado sabiendo de los riesgos de la evicción y aceptando sus consecuencias.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 1.º Del saneamiento en caso de evicción
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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