Artículo 1482 del Código Civil
El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.
La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados.
El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo.
Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.
art 1482 cc
Explicación sencilla
Esta cita se encuentra en el artículo 1482 del Código Civil, y trata sobre los plazos que deben seguir tanto el comprador como el vendedor en caso de un litigio sobre la propiedad de un bien. Si el comprador es demandado, podrá solicitar que la demanda se notifique al vendedor lo más pronto posible. El vendedor deberá ser notificado con los mismos plazos que se establecen para todos los demandados. Si el vendedor no se presenta en el tiempo indicado, el comprador podrá continuar con su plazo para responder a la demanda.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 1.º Del saneamiento en caso de evicción
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
Deja una respuesta