Artículo 1483 del Código Civil

Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.

Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.

Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.

art 1483 cc

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 1483 del Código Civil. En resumen, si una propiedad es vendida sin mencionar en la escritura alguna carga o servidumbre oculta que podría haber hecho que el comprador no la adquiriera, el comprador puede pedir la rescisión del contrato o una indemnización. El comprador tiene un año desde la firma de la escritura para ejercer su derecho de rescisión o indemnización. Después de un año, solo puede solicitar indemnización dentro de un período igual desde que descubrió la carga o servidumbre oculta. En resumen, este artículo protege los derechos de los compradores de propiedades en caso de cargas ocultas.

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