Artículo 1483 del Código Civil
Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.
art 1483 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 1483 del Código Civil. En resumen, si una propiedad es vendida sin mencionar en la escritura alguna carga o servidumbre oculta que podría haber hecho que el comprador no la adquiriera, el comprador puede pedir la rescisión del contrato o una indemnización. El comprador tiene un año desde la firma de la escritura para ejercer su derecho de rescisión o indemnización. Después de un año, solo puede solicitar indemnización dentro de un período igual desde que descubrió la carga o servidumbre oculta. En resumen, este artículo protege los derechos de los compradores de propiedades en caso de cargas ocultas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 1.º Del saneamiento en caso de evicción
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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