Artículo 1484 del Código Civil
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
art 1484 cc
Explicación sencilla
Este fragmento hace referencia a la responsabilidad del vendedor ante los defectos ocultos de un producto o animal vendido. El vendedor debe hacerse cargo de los defectos que hagan que el producto sea inadecuado para su uso o que disminuyan su función de manera significativa. Sin embargo, no será responsable de los defectos evidentes o aquellos que un comprador experto debería haber conocido. En el caso de la venta de un animal, el vendedor también es responsable si el animal presenta lesiones, enfermedades o cambios significativos en su comportamiento que tengan origen antes de la venta. Esto está establecido en el artículo 1484 del Código Civil.
Este artículo del Código Civil español se encuentra recogido en el título sobre el contrato de compraventa. En concreto, regula el saneamiento de la cosa vendida como una de las obligaciones del vendedor.
El artículo 1484 hace referencia al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida que deben ser reparados por el vendedor siempre que estos defectos cumplan unas características concretas.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se numera su contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el artículo 1.27 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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