Artículo 1488 del Código Civil
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
art 1488 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que alguien compra algo y luego descubre que tiene un defecto oculto. Si después se pierde debido a un accidente o por culpa del comprador, éste tiene derecho a reclamar al vendedor el dinero que pagó por el producto, pero con una deducción del valor que tenía en el momento de perderse. Sin embargo, si el vendedor actuó de manera engañosa, deberá compensar al comprador por los daños y perjuicios ocasionados. Esta cita hace referencia al artículo 1488 del Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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