Artículo 1489 del Código Civil

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

art 1489 cc

Explicación sencilla

La cita se refiere al artículo 1489 del Código Civil, que trata sobre las ventas judiciales. Según este artículo, en estas ventas no se puede exigir responsabilidad por daños y perjuicios. Sin embargo, todas las demás disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán. En resumen, esto significa que si se produce algún tipo de daño o perjuicio durante una venta judicial, no se puede demandar por ello, pero todas las demás reglas y derechos establecidos seguirán vigentes.

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