Artículo 1489 del Código Civil
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
art 1489 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere al artículo 1489 del Código Civil, que trata sobre las ventas judiciales. Según este artículo, en estas ventas no se puede exigir responsabilidad por daños y perjuicios. Sin embargo, todas las demás disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán. En resumen, esto significa que si se produce algún tipo de daño o perjuicio durante una venta judicial, no se puede demandar por ello, pero todas las demás reglas y derechos establecidos seguirán vigentes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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