Artículo 1494 del Código Civil
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
art 1494 cc
Explicación sencilla
El artículo 1494 del Código Civil establece que los ganados y animales que sufran enfermedades contagiosas no pueden ser vendidos. Si se realiza un contrato de venta con estos animales, el contrato será nulo. Además, si en el contrato de venta se especifica que se adquieren para un servicio o uso en particular y resulta que los animales no pueden cumplir con ese propósito, también se considerará nulo el contrato. En resumen, este artículo protege a los compradores de adquirir animales enfermos o que no puedan cumplir con su propósito.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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