Artículo 1495 del Código Civil
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
art 1495 cc
Explicación sencilla
El Código Civil establece que cuando se adquiere un animal y este contiene algún defecto que no fue posible detectar incluso mediante el examen veterinario, se considerará como un vicio oculto. Sin embargo, si el vendedor sabía o debía saber de la existencia del defecto y no lo informó, será responsable de los daños que esto pueda causar al comprador. En resumen, esta cita del artículo 1495 del Código Civil se refiere a la responsabilidad del vendedor en caso de vicios ocultos en los animales.
Este artículo del Código Civil español hace referencia al saneamiento por los vicios ocultos de los animales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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