Artículo 1496 del Código Civil

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.

Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

art 1496 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la acción redhibitoria relacionada con la compra de animales. Según la cita, esta acción debe ser interpuesta dentro de los cuarenta días siguientes a la entrega del animal al comprador, a menos que en la localidad se establezcan plazos diferentes. Además, esta acción solo puede ser ejercitada en caso de que el animal presente vicios o defectos determinados por la ley o por los usos locales. En resumen, esta norma establece un plazo para reclamar y define las condiciones para ejercer la acción redhibitoria en la compra de animales.

Este artículo del Código Civil español hace referencia la acción redhibitoria que se funde en los vicios ocultos de los animales.

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