Artículo 1499 del Código Civil

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

art 1499 cc

Explicación sencilla

Esta cita se encuentra en el artículo 1499 del Código Civil y se refiere a las compras de animales y ganado que tienen defectos ocultos o vicios. Según este artículo, el comprador tiene el derecho de reclamar si descubre algún defecto en el animal, pero debe hacerlo dentro del plazo establecido para ejercer la acción de reclamación por vicios ocultos. En resumen, esta cita establece que el comprador tiene la facultad de reclamar por vicios ocultos en las ventas de animales, pero debe hacerlo dentro del plazo establecido por la ley.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir