Artículo 1529 del Código Civil
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
art 1529 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad del vendedor en relación con la venta de un crédito. En el caso de un vendedor de buena fe, él será responsable de asegurarse de la existencia y legalidad del crédito al momento de la venta, a menos que se haya vendido como un crédito dudoso. Sin embargo, el vendedor no será responsable de la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado específicamente o que la insolvencia sea conocida y pública. Incluso en estos casos, solo será responsable del precio recibido y los gastos indicados en el artículo 1.518. Por otro lado, si el vendedor actúa de mala fe, será responsable de pagar todos los gastos y los daños y perjuicios.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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