Artículo 1531 del Código Civil
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
art 1531 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 1531 del Código Civil, el cual establece que si alguien vende una herencia sin especificar los bienes que la componen, solo será responsable de su calidad de heredero. Esto significa que el vendedor no tendrá que responder por la composición específica de la herencia ni por la existencia de cualquier bien en particular. Su única obligación será garantizar que realmente es heredero y puede transmitir los derechos relacionados con dicha herencia. En resumen, esta cita limita la responsabilidad del vendedor en caso de venta de una herencia sin enumerar sus componentes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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