Artículo 1533 del Código Civil

Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.

art 1533 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que un vendedor ha vendido una herencia, pero se ha quedado con algunos bienes o ha recibido dinero de esa herencia. Según el artículo 1533 del Código Civil, si no se ha acordado lo contrario, el vendedor debe devolver esos beneficios al comprador. Esto significa que el vendedor no puede aprovecharse ilegítimamente de los frutos o beneficios de la herencia que ha vendido. En resumen, esta cita establece una norma para proteger los intereses del comprador en una venta de herencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir