Artículo 1535 del Código Civil
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
art 1535 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1535 del Código Civil, si alguien vende una deuda en disputa, el deudor tiene el derecho de extinguirla pagando al cesionario el precio que pagó, las costas legales y los intereses desde el momento en que se hizo el pago. Una deuda se considera en disputa desde que se contesta a la demanda relacionada con ella. El deudor tiene un plazo de nueve días, a partir del momento en que el cesionario le exija el pago, para ejercer su derecho.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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