Artículo 1536 del Código Civil
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:
1.º A un coheredero o condueño del derecho cedido.
2.º A un acreedor en pago de su crédito.
3.º Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.
art 1536 cc
Explicación sencilla
Este artículo del Código Civil establece excepciones a las reglas de cesión o venta de derechos. En primer lugar, se permite la cesión o venta a un coheredero o condueño del derecho en cuestión. Es decir, si varias personas son copropietarias de un derecho, una de ellas puede ceder o vender su porción a las demás. En segundo lugar, se permite la cesión o venta a un acreedor para pagar su deuda. Esto significa que un deudor puede ceder o vender un derecho a su acreedor como forma de compensación. En tercer lugar, se permite la cesión o venta a una persona que posea una propiedad en disputa sujeta al derecho en cuestión. Esto permite que una persona pueda adquirir el derecho referente a una propiedad en litigio.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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