Artículo 1542 del Código Civil

El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.

art 1542 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al arrendamiento y nos dice que puede ser de tres tipos: de cosas, de obras o de servicios. El arrendamiento de cosas es cuando alguien alquila un bien material, como una casa o un coche. El arrendamiento de obras implica contratar a alguien para que realice una obra o construcción. Por último, el arrendamiento de servicios ocurre cuando alguien es contratado para realizar una tarea específica, como reparar un electrodoméstico. Esta cita proviene del artículo 1542 del Código Civil.

El artículo 1542 del Código Civil español hace referencia al contrato de arrendamiento. Se indica en este artículo que se pueden arrendar tanto las cosas, como las obras o los servicios.

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