Artículo 1548 del Código Civil
Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
art 1548 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad de los padres, tutores o administradores de bienes para arrendar propiedades de menores de edad. Según el artículo 1548 del Código Civil, estos responsables no pueden firmar contratos de arrendamiento que superen los seis años de duración. Esto tiene como objetivo proteger los intereses y derechos de los menores, evitando que se realicen acuerdos desventajosos a largo plazo. En resumen, esta norma limita la capacidad de arrendamiento de los progenitores, tutores y administradores para proteger los intereses de los menores.
El artículo 1548 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de bienes que pertenezcan a menores.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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