Artículo 157 del Código Civil
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
art 157 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la patria potestad que tiene un menor no emancipado sobre sus propios hijos. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. En este caso, el menor no emancipado necesita la asistencia de sus padres o, si no están presentes, de su tutor legal para ejercer este poder. Sin embargo, si hay algún desacuerdo o no es posible contar con ninguno de ellos, entonces se requerirá la intervención de un juez para tomar decisiones en relación a los hijos del menor. Este artículo es parte del Código Civil que regula las leyes y normas relacionadas con la familia y las relaciones personales en algunos países.
El artículo 157 del Código Civil español hace referencia al ejercicio de la patria potestad por parte del menor no emancipado.
El artículo 157 del Código Civil forma parte del título dedicado a las relaciones paterno-filiales:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
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