Artículo 1588 del Código Civil
Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
art 1588 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1588 del Código Civil hace referencia a la posibilidad de contratar la realización de una obra de dos formas distintas. La primera opción implica que la persona que realiza la obra solo aportará su trabajo o su esfuerzo. En cambio, la segunda opción implica que además del trabajo, también se encargará de proveer los materiales necesarios para llevar a cabo la obra. En resumen, esta cita señala que en un contrato de obra se puede acordar si el contratista solo pondrá su trabajo o también aportará los materiales.
El artículo 1588 del Código Civil trata sobre contratar la ejecución de una obra y sus posibles condiciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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