Artículo 1589 del Código Civil
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
art 1589 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que una persona contrata a alguien para realizar una obra y se compromete a proporcionar los materiales necesarios. Si la obra se destruye antes de ser entregada, el contratista no será responsable de la pérdida, a menos que la persona que contrató la obra haya demorado en recibirla. En resumen, si el contratista cumple con su parte del trato y la obra se arruina antes de ser entregada, la responsabilidad recae en la persona que la contrató, a menos que haya habido demoras en recibirla. Esto está establecido en el artículo 1589 del Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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