Artículo 159 del Código Civil

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la situación en la que los padres se separan y no pueden ponerse de acuerdo sobre la custodia de sus hijos. En estos casos, un juez tomará la decisión teniendo siempre en cuenta el bienestar de los niños. El juez también escuchará a los hijos mayores de doce años y a aquellos que demuestren tener suficiente madurez para expresar su opinión. Esta medida está contemplada en el artículo 159 del Código Civil, que establece las normas legales para la custodia de menores en caso de separación de los padres.

El artículo 159 del Código Civil español hace referencia a ciertas medidas paternofiliales. Establece que tras una separación, a falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez decidirá quién se ocupará del cuidado de los hijos menores de edad.

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