Artículo 1592 del Código Civil
El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
art 1592 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 1592 del Código Civil y hace referencia a que si una persona se compromete a realizar un trabajo dividido en partes o medidas, puede exigir al dueño que lo acepte y lo pague de forma proporcional conforme se vayan completando dichas partes. Esto significa que, una vez que se haya completado una parte del trabajo, se presume que ha sido aprobada y recibida por el dueño, y por lo tanto debe ser remunerada. Esta disposición brinda seguridad jurídica tanto al trabajador como al dueño en situaciones en las que la obra se realice de forma progresiva.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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