Artículo 1595 del Código Civil
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
art 1595 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 1595 del Código Civil, el cual establece que cuando se ha contratado a una persona para realizar un trabajo debido a sus cualidades personales y esta persona fallece, el contrato queda rescindido. En este caso, el propietario está obligado a pagar a los herederos del contratista una cantidad proporcional al trabajo realizado y a los materiales preparados, siempre y cuando se haya obtenido algún beneficio de dichos materiales. Lo mismo sucederá si el contratista no puede terminar la obra debido a alguna causa que no dependa de su voluntad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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