Artículo 1597 del Código Civil
Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
art 1597 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1597 del Código Civil y dice que aquellos que realizan un trabajo o proporcionan materiales para una obra contratada por otra persona solo pueden demandar al dueño de la obra por la cantidad de dinero que le adeude en el momento de hacer la reclamación. En resumen, esto significa que si el contratista no ha pagado completamente al trabajador o proveedor de materiales, este solo puede reclamar la cantidad que se le debe al dueño de la obra.
El artículo 1597 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre el arrendamiento de obras y servicios. En concreto, este artículo hace referencia a las obras por ajuste o precio alzado.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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