Artículo 1598 del Código Civil

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

art 1598 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la aprobación de una obra por parte del propietario. Según la ley, cuando se acuerda que la obra debe ser realizada de acuerdo a la satisfacción del propietario, se entiende que la aprobación está reservada. Esto significa que si el propietario no está satisfecho con la obra, se requerirá el juicio de un experto para determinar si cumple con los requisitos acordados. Sin embargo, si otra persona ha sido designada para aprobar la obra, se seguirá la decisión de esa persona. En resumen, la cita establece el procedimiento para aprobar una obra de acuerdo a la satisfacción del propietario o de un tercero designado.

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