Artículo 1599 del Código Civil
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
art 1599 cc
Explicación sencilla
De acuerdo al artículo 1599 del Código Civil, en ausencia de un acuerdo o costumbre diferente, el pago del precio por una obra se debe realizar al momento de la entrega. Esto significa que, en general, el contratista o la persona que realiza la obra tiene derecho a recibir el pago correspondiente al terminar su trabajo y entregarlo al cliente. Sin embargo, cabe destacar que las partes pueden acordar otro plazo de pago distinto en su contrato o si existe una costumbre comúnmente aceptada en la industria en la que se lleva a cabo la obra.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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