Artículo 1599 del Código Civil

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

art 1599 cc

Explicación sencilla

De acuerdo al artículo 1599 del Código Civil, en ausencia de un acuerdo o costumbre diferente, el pago del precio por una obra se debe realizar al momento de la entrega. Esto significa que, en general, el contratista o la persona que realiza la obra tiene derecho a recibir el pago correspondiente al terminar su trabajo y entregarlo al cliente. Sin embargo, cabe destacar que las partes pueden acordar otro plazo de pago distinto en su contrato o si existe una costumbre comúnmente aceptada en la industria en la que se lleva a cabo la obra.

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