Artículo 1601 del Código Civil
Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.
art 1601 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una referencia al Código Civil y establece que los conductores de efectos por tierra o por agua tienen las mismas obligaciones que los posaderos en cuanto a la custodia y conservación de las cosas que se les confían. Esto significa que los conductores son responsables de cuidar y mantener seguros los objetos que se les encomiendan durante el transporte. Además, se menciona que esta disposición no afecta las regulaciones específicas sobre transporte por mar y tierra establecidas en el Código de Comercio. En resumen, esta cita se refiere a las responsabilidades de los conductores en relación con la protección de los bienes durante el transporte.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección III: De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas
- Artículo 1601
- Artículo 1602
- Artículo 1603
- Sección III: De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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