Artículo 1619 del Código Civil

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.

A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

art 1619 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la situación en la que hay varios herederos que quieren dividir una propiedad que tiene un censo, pero el dueño del censo no está de acuerdo con la división. En ese caso, la propiedad se pondrá a la venta entre los herederos. Si no llegan a un acuerdo o si ninguno de los interesados ofrece el precio de tasación, entonces se venderá la propiedad con el censo y el dinero obtenido se repartirá entre los herederos. Esto está determinado por el artículo 1619 del Código Civil.

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