Artículo 1619 del Código Civil
Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.
A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.
art 1619 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la que hay varios herederos que quieren dividir una propiedad que tiene un censo, pero el dueño del censo no está de acuerdo con la división. En ese caso, la propiedad se pondrá a la venta entre los herederos. Si no llegan a un acuerdo o si ninguno de los interesados ofrece el precio de tasación, entonces se venderá la propiedad con el censo y el dinero obtenido se repartirá entre los herederos. Esto está determinado por el artículo 1619 del Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos
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