Artículo 1620 del Código Civil

Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos, conforme a lo que se dispone en el título XVIII de este libro.

art 1620 cc

Explicación sencilla

El artículo 1620 del Código Civil establece que tanto el capital como las pensiones de los censos (un tipo de contrato en el que una persona recibe una cantidad de dinero a cambio de una renta periódica) pueden ser objeto de prescripción. La prescripción es un término legal que se refiere a la pérdida del derecho de reclamar una deuda o un bien después de un determinado período de tiempo. En este caso, después de un tiempo específico, tanto el capital inicial como las pensiones del censo podrían dejar de ser reclamables legalmente. Este artículo se encuentra en el título XVIII del Código Civil.

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