Artículo 1657 del Código Civil
Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
art 1657 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1657 del Código Civil se refiere a la forma en que el pago de la pensión del censo consignativo debe realizarse. El censo consignativo es un contrato en el que una persona entrega a otra una cantidad de dinero a cambio de recibir una pensión anual. En este caso, se establece que el pago de la pensión no puede consistir en una parte proporcional de los frutos que produce la finca hipotecada. Esto significa que el pago debe hacerse en especie, es decir, entregando una cantidad determinada de bienes o productos específicos, y no como una porción de los frutos generados por la propiedad hipotecada.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Artículo 1657
- Artículo 1658
- Artículo 1659
- Artículo 1660
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Título VII: De los censos
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