Artículo 1658 del Código Civil
La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
art 1658 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1658 del Código Civil explica que la redención del censo consignativo es cuando se devuelve al censualista, de forma inmediata y en efectivo, el dinero que este ha entregado para constituir el censo. En otras palabras, si una persona decide cancelar su censo, tiene derecho a recuperar todo el dinero que ha invertido en esa propiedad. Esta cláusula proporciona seguridad y protección al censualista, ya que le otorga la posibilidad de recuperar su capital en cualquier momento si así lo desea.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Artículo 1657
- Artículo 1658
- Artículo 1659
- Artículo 1660
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Título VII: De los censos
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