Artículo 1658 del Código Civil

La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.

art 1658 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1658 del Código Civil explica que la redención del censo consignativo es cuando se devuelve al censualista, de forma inmediata y en efectivo, el dinero que este ha entregado para constituir el censo. En otras palabras, si una persona decide cancelar su censo, tiene derecho a recuperar todo el dinero que ha invertido en esa propiedad. Esta cláusula proporciona seguridad y protección al censualista, ya que le otorga la posibilidad de recuperar su capital en cualquier momento si así lo desea.

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