Artículo 1659 del Código Civil
Cuando se proceda por acción real contra la finca acensuada para el pago de pensiones, si lo que reste del valor de la misma no fuera suficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más del mismo, podrá el censualista obligar al censatario a que, a su elección, redima el censo o complete la garantía, o abandone el resto de la finca a favor de aquél.
art 1659 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1659 del Código Civil. En resumen, establece que cuando se inicie una acción legal para cobrar una deuda hipotecaria sobre una propiedad, si el valor restante de la finca no es suficiente para cubrir el monto adeudado más un 25% adicional, el acreedor puede exigir al deudor que elija entre pagar la deuda por completo o proporcionar una garantía adicional. Si el deudor no puede cumplir con ninguna de estas opciones, se le puede requerir que entregue el remanente de la propiedad al acreedor. En resumen, esta disposición legal busca proteger los intereses del acreedor en caso de incumplimiento en el pago de una hipoteca.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Artículo 1657
- Artículo 1658
- Artículo 1659
- Artículo 1660
- Capítulo III: Del censo consignativo
- Título VII: De los censos
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