Artículo 1660 del Código Civil

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.

En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.

2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos.

3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.

art 1660 cc

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 1660 del Código Civil se establece el derecho del censualista (aquel que tiene ciertos derechos sobre una finca en concepto de censo) de utilizar una medida adicional para asegurarse de cubrir el capital del censo y un 25% extra, cuando el valor de la finca no es suficiente. Esto aplica en tres situaciones: 1) si el valor de la finca ha disminuido debido a la culpa o negligencia del censatario, quien además será responsable de los daños y perjuicios, 2) si el censatario no ha pagado la pensión por dos años seguidos, y 3) si el censatario ha sido declarado en quiebra o insolvencia. Esta disposición otorga al censualista una protección adicional en caso de incumplimiento del censatario.

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