Artículo 1662 del Código Civil
La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
art 1662 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1662 del Código Civil se refiere a la redención de un censo, que es un acuerdo mediante el cual una persona entrega una suma de dinero a otra a cambio de recibir un beneficio regular, generalmente una renta. La redención se realiza cuando el poseedor del censo paga al propietario del mismo la cantidad acordada de dinero de una vez y en efectivo. Esto significa que se cancela la deuda y el poseedor del censo queda liberado de sus obligaciones de pago.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo IV: Del censo reservativo
- Artículo 1661
- Artículo 1662
- Artículo 1663
- Artículo 1664
- Capítulo IV: Del censo reservativo
- Título VII: De los censos
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