Artículo 1662 del Código Civil

La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.

art 1662 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1662 del Código Civil se refiere a la redención de un censo, que es un acuerdo mediante el cual una persona entrega una suma de dinero a otra a cambio de recibir un beneficio regular, generalmente una renta. La redención se realiza cuando el poseedor del censo paga al propietario del mismo la cantidad acordada de dinero de una vez y en efectivo. Esto significa que se cancela la deuda y el poseedor del censo queda liberado de sus obligaciones de pago.

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