Artículo 1663 del Código Civil

La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.

art 1663 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la aplicación del artículo 1.657 del Código Civil al censo reservativo. El censo reservativo es una figura legal que se utiliza en la compra de una vivienda, donde el comprador puede disfrutar de la posesión y el uso de la propiedad a cambio de pagar una pensión vitalicia al vendedor. El artículo mencionado establece la disposición general para este tipo de contratos, por lo que su aplicación al censo reservativo implica que las normas y condiciones establecidas en dicho artículo deben ser cumplidas y respetadas en este caso específico.

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