Artículo 1663 del Código Civil
La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.
art 1663 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la aplicación del artículo 1.657 del Código Civil al censo reservativo. El censo reservativo es una figura legal que se utiliza en la compra de una vivienda, donde el comprador puede disfrutar de la posesión y el uso de la propiedad a cambio de pagar una pensión vitalicia al vendedor. El artículo mencionado establece la disposición general para este tipo de contratos, por lo que su aplicación al censo reservativo implica que las normas y condiciones establecidas en dicho artículo deben ser cumplidas y respetadas en este caso específico.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo IV: Del censo reservativo
- Artículo 1661
- Artículo 1662
- Artículo 1663
- Artículo 1664
- Capítulo IV: Del censo reservativo
- Título VII: De los censos
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