Artículo 167 del Código Civil
Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
art 167 cc
Explicación sencilla
El artículo 167 del Código Civil establece que si los padres están poniendo en peligro el patrimonio de su hijo, el Juez puede tomar medidas para garantizar la seguridad y protección de esos bienes. Estas medidas pueden incluir exigir una garantía o un depósito de dinero como condición para que los padres continúen administrando los bienes del hijo, o incluso puede nombrar a otra persona como administrador de los bienes. Esto se puede solicitar por el propio hijo, el Ministerio Fiscal o cualquier pariente del menor. El objetivo es asegurar que el patrimonio del hijo no se vea comprometido debido a las acciones de sus padres.
El artículo 167 del Código Civil español hace referencia al supuesto en el que la administración de los bienes de los hijos por parte de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del menor.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
Deja una respuesta