Artículo 1676 del Código Civil

El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la sociedad universal de ganancias.

art 1676 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un tipo de contrato llamado "contrato de sociedad universal". Cuando se celebra este contrato sin especificar el tipo de sociedad, se crea una sociedad universal de ganancias. Esto significa que las partes involucradas comparten las ganancias generadas en conjunto, sin importar la actividad o negocio en el que estén involucrados. En otras palabras, el contrato establece que las ganancias obtenidas serán repartidas entre todos los socios de manera igualitaria, sin importar las contribuciones individuales. Esta disposición está contemplada en el artículo 1676 del Código Civil.

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