Artículo 1679 del Código Civil
La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
art 1679 cc
Explicación sencilla
Esta cita, tomada del artículo 1679 del Código Civil, hace referencia a la formación de la sociedad a través de un contrato. La sociedad se considera creada desde el momento en que se celebra dicho contrato, a menos que se haya acordado algo diferente entre las partes involucradas. Esto implica que el simple acto de realizar un contrato puede ser suficiente para establecer una sociedad, siempre y cuando no exista un acuerdo explícito en contrario. Esta cita resalta la importancia de celebrar contratos claros y precisos al iniciar una sociedad.
El artículo 1679 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la sociedad civil:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
Deja una respuesta