Artículo 168 del Código Civil
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
art 168 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 168 del Código Civil, que establece que al cumplir la mayoría de edad, los hijos tienen el derecho de exigir a sus padres información sobre cómo han administrado sus bienes hasta ese momento. Esta acción de rendición de cuentas debe realizarse dentro de los tres años posteriores a alcanzar la mayoría de edad. Además, en caso de que los padres hayan causado intencionalmente daños o negligencia grave en la administración de los bienes, serán responsables de compensar los daños y perjuicios sufridos por los hijos.
El artículo 168 del Código Civil español hace referencia a la rendición de cuentas acerca de la administración de los bienes de los hijos al término de la patria potestad.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
Deja una respuesta