Artículo 1681 del Código Civil
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
art 1681 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1681 del Código Civil establece que todos somos responsables con la sociedad por lo que hemos prometido contribuir a ella. Además, si hemos entregado algo concreto y definido a la sociedad, podemos llegar a perderlo si alguien demuestra tener un derecho superior sobre ese bien, de manera similar a como un vendedor puede perder una propiedad vendida si alguien reclama un derecho previo sobre ella. En resumen, esta cita reconoce nuestra deuda y la posibilidad de perder algo que hemos entregado a la sociedad si alguien tiene un derecho mayor sobre ello.
Este artículo hace referencia a las obligaciones de los socios entre sí y establece que cada uno es deudor a la sociedad de los que ha prometido aportar a ella.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
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