Artículo 1682 del Código Civil
El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado.
Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.
art 1682 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1682 del Código Civil establece que si un socio se compromete a aportar una cantidad de dinero a una sociedad y no cumple con esta obligación, se convierte en deudor de intereses desde el día en que debió realizar dicha aportación. Además, también será responsable de indemnizar los daños que haya causado. Lo mismo sucede si el socio toma dinero de la caja social para beneficio personal, ya que deberá pagar intereses desde el día en que tomó dicha cantidad. En resumen, el artículo establece las consecuencias legales para los socios que no cumplen con sus obligaciones financieras en una sociedad.
Este artículo del Código Civil español hace referencia a ciertas obligaciones de los socios entre sí en una sociedad civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
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