Artículo 1683 del Código Civil
El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.
art 1683 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1683 del Código Civil y establece que un socio industrial tiene la responsabilidad de devolver a la sociedad las ganancias que haya obtenido en la industria en la que está involucrado. En otras palabras, si un individuo es socio en una empresa y recibe beneficios o ganancias a través de esa asociación, está obligado legalmente a compartir esas ganancias con la sociedad. Esta disposición asegura la equidad económica y la contribución justa de los socios industriales hacia el desarrollo y éxito de la industria.
Este artículo del Código Civil español hace referencia al deber del socio industrial frente a la sociedad civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
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