Artículo 1689 del Código Civil
Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.
art 1689 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1689 del Código Civil. En términos simples, significa que en una sociedad, las pérdidas y ganancias se dividirán según lo acordado previamente por los socios. Si solo se estableció la parte de cada uno en las ganancias, la parte en las pérdidas será igual para todos. En ausencia de un acuerdo, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas será proporcional a lo que haya aportado. Si un socio solo aporta trabajo y no capital, su parte será igual a la del socio que haya aportado menos. Pero si también aporta capital, recibirá una parte proporcional adicional.
Este artículo del Código Civil español establece que tanto las pérdidas como las ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado entre los socios.
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