Artículo 1697 del Código Civil

Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:

1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.

2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.

3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

art 1697 cc

Explicación sencilla

Esta cita se encuentra en el artículo 1697 del Código Civil y establece los requisitos necesarios para que una sociedad pueda quedar obligada por los actos de uno de sus socios. Para que esto suceda, el socio debe haber actuado en nombre de la sociedad, ya sea de manera expresa o tácita, y dentro de los límites estipulados en su poder o mandato. En resumen, la sociedad solo será responsable por las acciones de un socio si este ha actuado en su nombre y con autoridad para obligar a la sociedad.

Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los socios para con un tercero.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título VIII: De la sociedad
        • Capítulo II: De las obligaciones de los socios
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