Artículo 17 del Código Civil

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

art 17 cc

Explicación sencilla

El artículo 17 del Código Civil español establece las condiciones para ser considerado de origen español. Según esta norma, se considera español de origen a aquellos que cumplan con las siguientes situaciones: a) Ser hijo de padre o madre españoles, b) haber nacido en España de padres extranjeros, siempre y cuando al menos uno de ellos haya nacido también en España, a menos que sean hijos de funcionarios diplomáticos, c) haber nacido en España de padres extranjeros que no tengan nacionalidad o cuya legislación no atribuya una nacionalidad al hijo y d) los nacidos en España cuya filiación no esté determinada. Además, se establece que la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años no otorga automáticamente la nacionalidad, pero la persona puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde esa determinación.

El artículo 17 del Código Civil español se encuentra en el título sobre los españoles y los extranjeros.

Este artículo hace referencia a la obtención de la nacionalidad española de origen en relación con el nacimiento y la filiación de las personas.

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